Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara la nulidad por abusiva de la clausula referente a gastos contenida en la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecaria suscrita entre los litigantes. Argumenta la Sala en síntesis que cualquiera que sea la fecha, entre las propuestas por el T. Supremo en la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE, por la que opte el Tribunal Europeo (Sentencia que declara la nulidad de la clausula, Sentencia del T.S de 23 de Enero de 2019 o SSTJE de 9 de julio de 2020 ), en ningún caso habría prescrito la acción restitutoria ejercitada. Es más, aunque hipotéticamente optara por la fecha de la famosa Sentencia del TS de fecha 23 de Diciembre 2015 , tampoco habría prescrito ya que consta en autos y reconoce la propia recurrente, la existencia de un requerimiento extrajudicial de pago interruptor de la prescripción realizado por los prestatarios demandantes antes de que hubiera transcurrido el plazo de cinco años, desde la publicación de la antedicha sentencia teniendo en cuenta que a estos efectos no debe computar el período de 82 días naturales (14 de marzo al 3 junio de 2020) durante el que los plazos de prescripción y caducidad quedaron suspendidos por la vigencia del estado de alarma decretado a causa de la pandemia COVID-19.
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE. DECLARACIÓN. GRADOS DE TOTAL O SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.
