Resumen: La Sala confirma la sentencia de instancia que revocó la resolución administrativa denegatoria de la prestación de desempleo a trabajadora afectada por ERTE COVID por fuerza mayor, argumentando que la fecha de efectos de la situación legal de desempleo es la de comunicación a la autoridad laboral de la adopción de la medida colectiva de flexibilidad interna, momento en el que, a diferencia de lo que sucedía cuando se instó el ERTE anterior, la solicitante no estaba en alta en el RETA por su condición de administradora solidaria y socia fundacional de la empresa, y, por tanto, cumplía los requisitos legalmente exigidos para el acceso a la prestación.